LEY 5/1999, de 29 de junio, relativa a la aplicación de medidas para promover la prevención y lucha contra los incendios forestales, contiene el marco jurídico general en el que opera la prevención de incendios en la Comunidad Andaluza, teniendo por objeto promover la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de actividades necesarias para reducir los riesgos de Incendios.
La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia forestal. Corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.
Corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales colaborar de forma activa en la ejecución de las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, y en particular:
a) Adoptar las medidas que les correspondan con arreglo a la presente Ley para la prevención de los incendios forestales en su finca.
b) Colaborar en las tareas de extinción de incendios de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en los Planes de Emergencia por Incendios Forestales.
Serfosur, SL ha desarrollado un servicio integral para satisfacer las necesidades de los titulares de terrenos forestales, de actividades económicas en ámbito forestal y Entidades Locales, dentro del marco legal de la Ley 5/1999 de 29 de Junio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.
Reúnimos a los titulares en Agrupaciones de Defensa Forestal, siempre que sea posible, y los integramos en Planes Locales de Prevención, consiguiendo así, planificar actuaciones más coherentes y reducir costes y molestias a nuestros clientes.
Estos son los servicios que ofrecemos:
Adhesión de propietarios a la ADF municipal
Las Agrupaciones de Defensa Forestal tendrán la consideración de entidades de utilidad pública con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, destinadas a realizar de forma coordinada las tareas precisas para la prevención y extinción de incendios forestales y la defensa contra las plagas, de acuerdo con las previsiones de la presente Ley y las instrucciones dictadas por la Administración Forestal.
Podrán formar parte de las Agrupaciones de Defensa Forestal, los Ayuntamientos afectados, los titulares de terrenos forestales o sus asociaciones legalmente constituidas.
Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a las Agrupaciones de Defensa Forestal desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración y ejecución de los instrumentos de gestión preventiva de incendios forestales previstos en el Título II de este Reglamento.
b) Colaborar en la elaboración de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
c) Participar en las campañas de divulgación e información sobre prevención y lucha contra los incendios forestales.
d) Participar en la ejecución de actuaciones y medidas de prevención o construcción de infraestructuras para la extinción de incendios previstos en los instrumentos de planificación.
e) Aportar medios para la extinción de incendios, con arreglo a lo previsto en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.
f) Actuar directamente en la extinción y control de incendios incipientes con sujeción a lo previsto en los Planes de Emergencia y a las instrucciones de la autoridad competente.
Si se integra en la Agrupación de Defensa Forestal de su municipio y cumple con la gestión preventiva de su finca, estará exento de pagar dichas tasas.
Plan Local de Emergencias
El objetivo de este servicio es que los municipios y otras Entidades Locales, cumplan con lo establecido en la Ley 5/1999, y concretamente:
Artículo 8: Es obligación de los Ayuntamientos elaborar y aprobar los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
Artículo 39. Objeto y Ámbito: Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas, constituyendo sus funciones básicas las siguientes:
Prever la organización de Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes para la lucha contra incendios forestales, en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.
Sefosur, ha desarrollado un servicio que se encarga de la elaboración del Plan local de Emergencias por incendios forestales de ámbito municipal, dónde se evalúan los riesgos de incendio y la situación acutal de la prevención en el municipio, determinando las medidas de fomento y protocolos de actuación ante las emergencias. Así mismo, se encargará del Registro del Plan de Emergencia y seguimiento administrativo en la Delegación de Medio Ambiente hasta la aprobación del informe preceptivo, requisito previo para ser aprobado por el propio Ayuntamiento del municipio.
Los beneficios que se obtienen con este servicio son:
- Disponer de una herramienta para gestionar las Emergencias por Incendios forestales en su municipio y para conocer como actuar ante una posible eventualidad.
- Cumplir con la obligación legal, que establece el marco juríco actual en materia de prevención de Incendios para los ayuntamientos y compentencia de los Alcaldes.
- Poder integrar los planes de Autoprotección de actividades e instalaciones ubicadas en ámbito forestal, en los Planes Locales de Emergencia.
- Que los Ayuntamientos sepan adoptar las medidas de prevención de incendios que le correspondan.
- Que los Ayuntamientos sepan como promover y formar los grupos de voluntarios para la defensa contra incendios forestales y establecer las medidas necesarias para facilitar la colaboración del personal voluntario en la prevención y lucha contra indendios.
- Que los Ayuntamientos sepan adoptar con carácter inmediato medidas urgentes en caso de incendio, asignando los recursos propios a las labores de extinción y colaborar con la dirección técnica d ela lucha contra incendios.
Plan Local de Prevención de Incendios Forestales
Una vez constituida la Agrupación de Defensa Forestal del municipio, se lleva a cabo la redacción del Plan Local de Prevención de Incendios Forestales, siendo el titular y promotor la propia Agrupación e incluyendo todas las fincas de sus asociados.
Los propietarios de fincas rústicas, pueden optar por realizar un Plan de prevención individual, o uno Agrupado, las ventajas de hacerlo agrupado son:
- Un menor coste para el propietario.
- Integración inmediata en la ADF del municipio.
- Se comparten infraestructuras preventivas, entre los distintos propietarios de una misma localidad.
- Las ADFs, municipales disponen de instrumentos de gestión local, para la prevención y lucha contra incendios forestales.
- Al igual que en los planes individuales, se evitan pagar las tasas de extinción de eventuales incendios y sanciones.
Este Plan, tras un exhaustivo inventario, evalúa el riesgo de incendios y la situación actual de la prevención en todo el termino municipal, determinando las medidas y actuaciones preventivas que se deben de llevar a cabo para evitar los incendios forestales en el municipio.
Plan de Prevención de Incendios
El objetivo de este servicio es que el propietario de una finca rústica, cumpla con lo establecido en la Ley 5/1999, relativa a la aplicación de medidas preventivas en la lucha contra incendios forestales.
En aquellas fincas que exista alguna edificación de uso habitual u ocasional, se desarrollan las medidas de autoprotección para salvaguardar los bienes y preveer la posible evacuación de las personas en caso de incendio.
Sefosur, ha desarrollado un servicio que se encarga de la elaboración de un plan de prevención adaptado a las características de su finca, tramitando su presentanción en la Consejería de Medio Ambiente y garantizando su aprobación.
De la misma forma, se presenta una copia en el Ayuntamiento del municipio correspondiente para dar cumplimiento a las obligaciones que se deriban del Plan Local de Emergencias.
Los beneficios que se obtienen con este servicio son:
- Disponer de un Plan adecuado y medidas preventivas contra incendios para evitar o minimizar los efectos de un posible incendio en los bienes y/o cultivos.
- Cumplir con la obligación legal, que establece el marco juríco actual en materia de prevención de Incendios.
- Evitar el pago de Tasas de extinción, en caso del algún eventual incendio.
- Evitar ser sancionado, por no disponer de un plan de prevención de incendios.
Plan de Autoprotección
El objetivo de este servicio es que los titulares, propietarios o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, cumplan con lo regulado en la Ley 5/1999, y concretamente con lo establecido en el Artículo 44:
Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de ellos y deben ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad.
Para su inclusión en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección se presentarán en el municipio o municipios correspondientes.
Cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para su elaboración deberá ser comunicada a la Corporación local, sin perjuicio de la correspondiente adaptación del Plan.
Sefosur, ha desarrollado un servicio que se encarga de la elaboración del plan de autoprotección adaptado a las características de la actividad y/o instalación, tramitando su presentanción en el Ayuntamiento correspondiente y garantizando su integración el el Plan Local de Emergencias.
Los beneficios que se obtienen con este servicio son:
- Disponer de un Plan adecuado y medidas preventivas contra incendios para evitar o minimizar los efectos de un posible incendio sobre los bienes e instalaciones.
- Cumplir con la obligación legal, que establece el marco jurídico actual en materia de prevención de Incendios y con ello dar cumplimiento a las condiciones legales que suelen imponer las aseguradoras para pagar las indemnizaciones.
- Evitar ser sancionado, por no disponer de un plan de autoprotección que proteja los bienes y las personas.
- Poder acceder a subvenciones para dotar la finca o instalación de infraestructuras preventivas: fajas cortafuegos, puntos de agua, limpieza de caminos, etc.
Gestión de Solicitud de Ayudas
Tramitación de ayudas para la Prevención y control de Incendios Forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía
Estas ayudas tienen por objeto la planificación de una selvicultura que prepare de forma efectiva la estructura horizontal y vertical del combustible contra incendios forestales, de acuerdo con las características del medio físico andaluz y su climatología.